Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717936.
Texto oficial
Art. 137. Los actos y contratos de la mujer casada en L. 18.802
sociedad conyugal, sólo la obligan en los bienes que Art. 1º, Nº 10
administre en conformidad a los artículos 150, 166 y 167.
Con todo, las compras que haga al fiado de objetos
muebles naturalmente destinados al consumo ordinario de la
familia, obligan al marido en sus bienes y en los de la
sociedad conyugal; y obligan además los bienes propios de
la mujer, hasta concurrencia del beneficio particular que
ella reportare del acto, comprendiendo en este beneficio el
de la familia común en la parte en que de derecho haya ella
debido proveer a las necesidades de ésta.