Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717962.
Texto oficial
Art. 158. Lo que en los artículos anteriores de este L. 19.335
párrafo se dice del marido o de la mujer, se aplica Art. 28, Nº 11
indistintamente a los cónyuges en el régimen de
participación en los gananciales.
Una vez decretada la separación, se procederá a la
división de los gananciales y al pago de recompensas o al
cálculo del crédito de participación en los gananciales,
según cual fuere el régimen al que se pone término.