Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717963.
Texto oficial
Art. 159. Los cónyuges separados de bienes
administran, con plena independencia el uno del otro, los
bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieren
durante éste, a cualquier título.
Si los cónyuges se separaren de bienes durante el
matrimonio, la administración separada comprende los bienes
obtenidos como producto de la liquidación de la sociedad
conyugal o del régimen de participación en los gananciales
que hubiere existido entre ellos.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo 2 del Título VI del Libro Primero de este Código.