Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717989.
Texto oficial
Art. 182. La filiación del hijo que nazca por la
aplicación de técnicas de reproducción humana asistida,
quedará determinada respecto de las dos personas que se
hayan sometido a ellas.
No podrá impugnarse la filiación determinada de L. 19.585
acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta. Art. 1º, Nº 24