Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718002.
Texto oficial
Art. 192. No podrá repudiar el hijo que, durante su
mayor edad, hubiere aceptado el reconocimiento en forma L. 19.585
expresa o tácita. Art. 1º, Nº 24
La aceptación es expresa cuando se toma el título de
hijo en instrumento público o privado, o en acto de
tramitación judicial.
Es tácita cuando se realiza un acto que supone
necesariamente la calidad de hijo y que no se hubiere podido
ejecutar sino en ese carácter.