Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718003.
Texto oficial
Art. 193. Si es muerto el hijo que se reconoce o si el L. 19.585
reconocido menor falleciere antes de llegar a la mayor edad, Art. 1º, Nº 24
sus herederos podrán efectuar la repudiación dentro del
año siguiente al reconocimiento, en el primer caso, o de la
muerte, en el segundo, sujetándose a las disposiciones de
los artículos anteriores.
Si el reconocido mayor de edad falleciere antes de
expirar el término que tiene para repudiar, sus herederos
podrán efectuar la repudiación durante el tiempo que a
aquél hubiese faltado para completar dicho plazo.