Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 202. La acción para impetrar la nulidad del acto L. 19.585
de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en Art. 1º, Nº 24
el plazo de un año, contado desde la fecha de su
otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que
ésta hubiere cesado.