Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718013.
Texto oficial
Art. 201. La posesión notoria del estado civil de
hijo, debidamente acreditada, preferirá a las pruebas
periciales de carácter biológico en caso de que haya
contradicción entre una y otras.
Sin embargo, si L. 19.585
hubiese graves razones que demuestren la inconveniencia para Art. 1º, Nº 24
el hijo de aplicar la regla anterior, prevalecerán las
pruebas de carácter biológico.