Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718016.
Texto oficial
Art. 204. La acción de reclamación de la filiación
matrimonial corresponde exclusivamente al hijo, o a
cualquiera de sus progenitores.
En el caso de los hijos, la acción deberá entablarse
conjuntamente contra ambos progenitores.
Si la acción L. 19.585
es ejercida por uno de sus progenitores, el otro deberá Art. 1º, Nº 24
intervenir forzosamente en el juicio, so pena de nulidad.