Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718018.
Texto oficial
Art. 205. La acción de reclamación de la filiación
no matrimonial corresponde sólo al hijo contra alguno de L. 19.585
sus progenitores, o a cualquiera de éstos cuando el hijo Art. 1º, Nº 24
tenga determinada una filiación diferente, para lo cual se
sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208.
Podrá, asimismo, reclamar la filiación el
representante legal del hijo incapaz, en interés de éste.