Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718027.
Texto oficial
Art. 213. Si el marido muere sin conocer el parto, o
antes de vencido el término para impugnar señalado en el
artículo anterior, la acción corresponderá a sus
herederos, y en general, a toda persona a quien la
pretendida paternidad irrogare perjuicio actual, por ese
mismo plazo, o el tiempo que faltare para completarlo.
L. 19.585
Cesará este derecho, si el padre hubiere reconocido al hijo Art. 1º, Nº 24
como suyo en su testamento o en otro instrumento público.