Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718033.
Texto oficial
Art. 219. A ninguno de los que hayan tenido parte en el
fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en
manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para
ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad, o
para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por L. 19.585
causa de muerte. Art. 1º, Nº 24
La sentencia que sancione el fraude o la suplantación
deberá declarar expresamente esta privación de derechos y
se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento
del hijo.