Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718047.
Texto oficial
Art. 232. La obligación de alimentar al hijo que
carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos
padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente.
En caso de insuficiencia de uno de los padres, la
obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar
a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee;
y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea.