Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718048.
Texto oficial
Art. 233. En caso de desacuerdo entre los obligados a
la contribución de los gastos de crianza, educación y
establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo
a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de L. 19.585
tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que Art. 1º, Nº 24
sobrevengan.