Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718082.
Texto oficial
Art. 263. Siempre que el hijo tenga que litigar como
actor contra el padre o la madre que ejerce la patria
potestad, le será necesario obtener la venia del juez y
éste, al otorgarla, le dará un curador para la lit is.
L. 19.585
El padre o madre que, teniendo la patria potestad, litigue Art. 1º, Nº 24
con el hijo, sea como demandante o como demandado, le
proveerá de expensas para el juicio, que regulará
incidentalmente el tribunal, tomando en consideración la
cuantía e importancia de lo debatido y la capacidad
económica de las partes.