Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718083.
Texto oficial
Art. 264. El hijo no puede parecer en juicio, como
actor, contra un tercero, sino autorizado o representado por
el padre o la madre que ejerce la patria potestad, o por
ambos, si la ejercen de manera conjunta.
Si el padre, L. 19.585
la madre o ambos niegan su consentimiento al hijo para la Art. 1º, Nº 24
acción civil que quiera intentar contra un tercero, o si
están inhabilitados para prestarlo, podrá el juez
suplirlo, y al hacerlo así dará al hijo un curador para la
litis.