Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718084.
Texto oficial
Art. 265. En las acciones civiles contra el hijo
deberá el actor dirigirse al padre o madre que tenga la
patria potestad, para que autorice o represente al hijo en
la litis. Si ambos ejercen en conjunto la patria potestad,
bastará que se dirija en contra de uno de ell os.
Si L. 19.585
el padre o madre no pudiere o no quisiere prestar su Art. 1º, Nº 24
autorización o representación, podrá el juez suplirla, y
dará al hijo un curador para la litis.