Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718131.
Texto oficial
Art. 308. Los antedichos documentos atestiguan la
declaración hecha por los contrayentes de matrimonio, por
los progenitores, padrinos u otras personas en los
respectivos casos, pero no garantizan la veracidad de esta
declaración en ninguna de sus partes.
Podrán, pues, impugnarse, haciendo constar que fue
falsa la declaración en el punto de que se trata.