Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 313. La posesión notoria del estado de matrimonio L. 19.585
se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que Art. 1º, Nº 29
lo establezcan de un modo irrefragable; particularmente en
el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la
falta de la respectiva partida, o la pérdida o extravío
del libro o registro, en que debiera encontrarse.