Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718147.
Texto oficial
Art. 323. Los alimentos deben habilitar al alimentado L. 19.585
para subsistir adecuadamente, resguardando el interés Art. 1º, Nº 35
superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral
del niño, niña y adolescente.
Comprenden la obligación de proporcionar al
alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y
media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que
se concedan según el artículo 332 al descendiente o
hermano mayor de veintiún años comprenderán también la
obligación de proporcionar la enseñanza de alguna
profesión u oficio.