Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718148.
Texto oficial
Art. 324. En el caso de injuria atroz cesará la
obligación de prestar alimentos. Pero si la conducta del
alimentario fuere atenuada por circunstancias graves en la L. 19.585
conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de Art. 1º, Nº 36
esta disposición.
Sólo constituyen injuria atroz las conductas descritas
en el artículo 968.
Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al
hijo el padre o la madre que no haya pagado pensión de
alimentos judicialmente decretada, o que le haya abandonado
en su infancia cuando la filiación haya debido ser
establecida por medio de sentencia judicial contra su
oposición.