Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718174.
Texto oficial
Art. 348. No se puede dar tutor ni curador general al L. 5.521
que está bajo la patria potestad, salvo que ésta se Art. 1º
suspenda en alguno de los casos enumerados en el artículo L. 19.585
267. Art. 1º, Nº 40
Se dará curador adjunto al hijo cuando el padre o la
madre son privados de la administración de los bienes del
hijo o de una parte de ellos, según el artículo 251.