Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718186.
Texto oficial
Art. 359. Si no fuere posible aplicar la regla del L. 19.585
artículo anterior, se aplicará a los guardadores nombrados Art. 1º, Nº 44
por el testamento del padre y de la madre, las reglas de los
artículos 361 y 363.