Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718187.
Texto oficial
Art. 360. No obstante lo dispuesto en el artículo 357,
el padre, la madre y cualquier otra persona, podrán nombrar
un curador, por testamento o por acto entre vivos, cuando
donen o dejen al pupilo alguna parte de sus bienes, que no L. 19.585
se les deba a título de legítima. Art. 1º, Nº 45
Esta curaduría se limitará a los bienes que se donan
o dejan al pupilo.