Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718189.
Texto oficial
Art. 362. Si hubiere varios pupilos, y los dividiere el
testador entre los tutores o curadores nombrados, todos
éstos ejercerán de consuno la tutela o curaduría,
mientras el patrimonio permanezca indiviso; y dividido el
patrimonio, se dividirá entre ellos por el mismo hecho la
guarda, y serán independientes entre sí.
Pero el cuidado de la persona de cada pupilo tocará
exclusivamente a su respectivo tutor o curador, aun durante
la indivisión del patrimonio.