Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718190.
Texto oficial
Art. 363. Si el testador nombra varios tutores o
curadores que ejerzan de consuno la tutela o curaduría, y
no dividiere entre ellos las funciones, podrá el juez,
oídos los parientes del pupilo, confiarlas a uno de los
nombrados o al número de ellos que estimare suficiente, y
en este segundo caso, dividirla como mejor convenga para la
seguridad de los intereses del pupilo.