Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 364. Podrán asimismo nombrarse por testamento
varios tutores o curadores que se substituyan o sucedan uno
a otro; y establecida la substitución o sucesión para un
caso particular, se aplicará a los demás en que falte el
tutor o curador; a menos que manifiestamente aparezca que el
testador ha querido limitar la substitución o sucesión al
caso o casos designados.