Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718226.
Texto oficial
Art. 395. No obstante la disposición del artículo
393, si hubiere precedido decreto de ejecución y embargo
sobre los bienes raíces del pupilo, no será necesario
nuevo decreto para su enajenación.
Tampoco será necesario decreto judicial para la
constitución de una hipoteca, censo o servidumbre, sobre
bienes raíces que se han transferido al pupilo con la carga
de constituir dicha hipoteca, censo o servidumbre.