Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718227.
Texto oficial
Art. 396. Sin previo decreto judicial no podrá el
tutor o curador proceder a la división de bienes raíces o
hereditarios que el pupilo posea con otros proindiviso.
Si el juez, a petición de un comunero o coheredero,
hubiere decretado la división, no será necesario nuevo
decreto.