Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718237.
Texto oficial
Art. 406. El tutor o curador deberá prestar el dinero
ocioso del pupilo con las mejores seguridades, al interés
corriente que se obtenga con ellas en la plaza.
Podrá, si lo estimare preferible, emplearlo en la
adquisición de bienes raíces.
Por la omisión en esta materia, será responsable de
lucro cesante, en cuanto aparezca que el dinero ocioso del
pupilo pudo emplearse con utilidad manifiesta y sin peligro.