Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718238.
Texto oficial
Art. 407. No podrá el tutor o curador dar en arriendo L. 19.221
ninguna parte de los predios rústicos del pupilo por más Art. 2º
de ocho años, ni de los urbanos por más de cinco, ni por
más número de años que los que falten al pupilo para
llegar a los dieciocho.
Si lo hiciere no será obligatorio el arrendamiento
para el pupilo o para el que le suceda en el dominio del
predio, por el tiempo que excediere de los límites aquí
señalados.