Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718246.
Texto oficial
Art. 415. El tutor o curador es obligado a llevar
cuenta fiel, exacta y en cuanto fuere dable, documentada, de
todos sus actos administrativos, día por día; a exhibirla
luego que termine su administración; a restituir los bienes
a quien por derecho corresponda; y a pagar el saldo que
resulte en su contra.
Comprende esta obligación a todo tutor o curador,
incluso el testamentario, sin embargo de que el testador le
haya exonerado de rendir cuenta alguna, o le haya condonado
anticipadamente el saldo; y aunque el pupilo no tenga otros
bienes que los de la sucesión del testador, y aunque se le
dejen bajo la condición precisa de no exigir la cuenta o el
saldo. Semejante condición se mirará como no escrita.