Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718247.
Texto oficial
Art. 416. Podrá el juez mandar de oficio, cuando lo
crea conveniente, que el tutor o curador, aun durante su
cargo, exhiba las cuentas de su administración o manifieste
las existencias a otro de los tutores o curadores del mismo
pupilo, o a un curador especial, que el juez designará al
intento.
Podrá provocar esta providencia, con causa grave,
calificada por el juez verbalmente, cualquier otro tutor o
curador del mismo pupilo, o cualquiera de los consanguíneos
más próximos de éste, o su cónyuge, o el respectivo
defensor.