Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 422. Presentada la cuenta por el tutor o curador,
será discutida por la persona a quien pase la
administración de los bienes.
Si la administración se transfiere a otro tutor o L. 7.612
curador, no quedará cerrada la cuenta sino con aprobación Art. 1º
judicial, oído el respectivo defensor.