Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718254.
Texto oficial
Art. 423. Contra el tutor o curador que no dé
verdadera cuenta de su administración, exhibiendo a la vez
el inventario y las existencias, o que en su administración
fuere convencido de dolo o culpa grave, habrá por parte del
pupilo el derecho de apreciar y jurar la cuantía del
perjuicio recibido, comprendiendo el lucro cesante; y se
condenará al tutor o curador en la cuantía apreciada y
jurada; salvo que el juez haya tenido a bien moderarla.