Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 427. El que en caso de necesidad, y por amparar al
pupilo, toma la administración de los bienes de éste,
ocurrirá al juez inmediatamente para que provea a la tutela
o curaduría, y mientras tanto procederá como agente
oficioso y tendrá solamente las obligaciones y derechos de
tal. Todo retardo voluntario en ocurrir al juez, le hará
responsable hasta de la culpa levísima.