Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718259.
Texto oficial
Art. 428. En lo tocante a la crianza y educación del
pupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntad de
la persona o personas encargadas de ellas, según lo
ordenado en el Título IX, sin perjuicio de ocurrir al juez, L. 19.585
cuando lo crea conveniente. Art. 1º, Nº 51
Pero el padre o madre que ejercen la tutela no serán L. 10.271
obligados a consultar sobre esta materia a persona alguna. Art. 1º