Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718281.
Texto oficial
Art. 447. Los decretos de interdicción provisoria o L. 18.776
definitiva deberán inscribirse en el Registro del Art. séptimo
Conservador y notificarse al público por medio de tres Nº 5
avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital
de la provincia o de la capital de la región, si en
aquélla no lo hubiere.
La inscripción y notificación deberán reducirse a
expresar que tal individuo, designado por su nombre,
apellido y domicilio, no tiene la libre administración de
sus bienes.