Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718289.
Texto oficial
Art. 455. Las disposiciones indicadas en el artículo
precedente serán decretadas por el juez con las mismas
formalidades que para la interdicción primitiva; y serán
seguidas de la inscripción y notificación prevenidas en el
artículo 447; que en el caso de rehabilitación se
limitarán a expresar que tal individuo (designado por su
nombre, apellido y domicilio) tiene la libre administración
de sus bienes.