Texto oficial
Art. 456. El adulto que se halla en un estado habitual
de demencia, deberá ser privado de la administración de
sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.
La curaduría del demente puede ser testamentaria,
legítima o dativa.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718290.