Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718298.
Texto oficial
Art. 463. La mujer curadora de su marido demente, L. 19.585
tendrá la administración de la sociedad conyugal. Si por Art. 1º, Nº 61
un impedimento no se le defiriere la curaduría de su marido
demente, podrá a su arbitrio, luego que cese el
impedimento, pedir esta curaduría o la separación de
bienes.