Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718301.
Texto oficial
Art. 466. El demente no será privado de su libertad
personal, sino en los casos en que sea de temer que usando
de ella se dañe a sí mismo, o cause peligro o notable
incomodidad a otros.
Ni podrá ser trasladado a una casa de locos, ni
encerrado, ni atado, sino momentáneamente, mientras a
solicitud del curador, o de cualquiera persona del pueblo,
se obtiene autorización judicial para cualquiera de estas
medidas.