Texto oficial
Art. 467. Los frutos de sus bienes, y en caso
necesario, y con autorización judicial, los capitales, se
emplearán principalmente en aliviar su condición y en
procurar su restablecimiento.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
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