Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718324.
Texto oficial
Art. 487. El curador de los bienes de una persona
ausente, el curador de una herencia yacente, el curador de
los derechos eventuales del que está por nacer, están
sujetos en su administración a todas las trabas de los
tutores o curadores, y además se les prohíbe ejecutar
otros actos administrativos que los de mera custodia y
conservación, y los necesarios para el cobro de los
créditos y pago de las deudas de sus respectivos
representados.