Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718323.
Texto oficial
Art. 486. La persona designada por el testamento del L. 19.585
padre para la tutela del hijo, se presumirá designada Art. 1º, Nº 62
asimismo para la curaduría de los derechos eventuales de
este hijo, si antes de su nacimiento, fallece el padre.
Lo dispuesto en este artículo y en el precedente no L. 10.271
tendrá lugar cuando corresponda a la madre la patria Art. 1º
potestad.