Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718384.
Texto oficial
Art. 532. Si un tutor o curador interino releva de
todas sus funciones al propietario, corresponderá su
décima íntegra al primero por todo el tiempo que durare su
cargo; pero si el propietario retiene alguna parte de sus
funciones, retendrá también una parte proporcionada de su
décima.
Si la remuneración consistiere en una cuota
hereditaria o legado, y el propietario hubiere hecho
necesario el nombramiento del interino por una causa
justificable, como la de un encargo público, o la de evitar
algún grave perjuicio en sus intereses, conservará su
herencia o legado íntegramente, y el interino recibirá la
décima de los frutos de lo que administre.