Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718385.
Texto oficial
Art. 533. El tutor o curador que administra
fraudulentamente o que contraviene a la disposición del
artículo 116, pierde su derecho a la décima, y estará
obligado a la restitución de todo lo que hubiere percibido
en remuneración de su cargo.
Si administra descuidadamente, no cobrará la décima
de los frutos en aquella parte de los bienes que por su
negligencia hubiere sufrido detrimento o experimentado una
considerable disminución de productos.
En uno y otro caso queda además salva al pupilo la
indemnización de perjuicios.