Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718429.
Texto oficial
Art. 572. Las cosas de comodidad u ornato que se clavan
o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse
fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como
estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles.
Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de
manera que formen un mismo cuerpo con ellas, se
considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin
detrimento.