Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718430.
Texto oficial
Art. 573. Las cosas que por ser accesorias a bienes
raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su
separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas
que se arrancan para volverlas a plantar, y las losas o
piedras que se desencajan de su lugar, para hacer alguna
construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él.
Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente
destino, dejan de ser inmuebles.