Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718451.
Texto oficial
Art. 591. El Estado es dueño de todas las minas de
oro, plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas, y
demás substancias fósiles, no obstante el dominio de las
corporaciones o de los particulares sobre la superficie de
la tierra en cuyas entrañas estuvieren situadas.
Pero se concede a los particulares la facultad de catar
y cavar en tierras de cualquier dominio para buscar las
minas a que se refiere el precedente inciso, la de labrar y
beneficiar dichas minas, y la de disponer de ellas como
dueños, con los requisitos y bajo las reglas que prescribe
el Código de Minería.